La Derogación Tácita De Preceptos Preconstitucionales Por La Jurisdicción Ordinaria

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La Derogación Tácita De Preceptos Preconstitucionales Por La Jurisdicción Ordinaria

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2005.

El dinamismo en los ordenamientos jurídicos genera que las Constituciones cambien y eso puede devenir en incompatibilidades con la legislación previa. Conforme a este cambio producido por la Constitución surgen una serie de interrogantes: a) Cuál es la relación entre las leyes anteriores que nacieron y se incorporaron válidamente al ordenamiento interno con la Constitución posterior o reformada?; b) ¿La relación entre la norma anterior con la Constitución posterior es de cesación de vigencia o de inconstitucionalidad o invalidez sobrevenida?; c) ¿La Constitución prevalece por ser una norma jerárquicamente superior o cronológicamente posterior?; d) ¿Un criterio de solución de antinomias excluye al otro o bien concurren simultáneamente? Ahora bien, la pregunta central en este trabajo de investigación fue: ¿Cuál es el órgano adjudicador que decidirá sobre este fenómeno jurídico? Para el Derecho Procesal, las respuestas a las preguntas son esenciales, dado que se debe identificar cuál es el órgano jurisdiccional investido de atribuciones para conocer de las leyes preconstitucionales incongruentes con la Constitución posterior o reformada. De acuerdo a la visión que se tenga sobre este fenómeno, el órgano adjudicador puede variar. En efecto, si se adopta el criterio cronológico (lex posterior), será competente sólo la jurisdicción ordinaria; por el contrario, si se considera que el criterio es el jerárquico (lex superior) será competente sólo el Tribunal Constitucional. Incluso hay opiniones en el derecho comparado que consideran que indistintamente poseen atribuciones tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional. Se logra evidenciar que la determinación del órgano adjudicador competente no ha sido un tema pacífico, y Chile no ha sido la excepción a dicho debate. El objetivo de este trabajo es confirmar que aun existiendo un control concentrado de constitucionalidad de normas jurídicas en la República de Chile, la jurisdicción ordinaria posee atribuciones para constatar y declarar la derogación tácita de leyes preconstitucionales incompatibles con la Constitución posterior o reformada, ello por cuanto la relación entre la ley anterior e inferior con la Constitución posterior y superior es de cesación de vigencia y no de inconstitucionalidad sobrevenida. Con la finalidad de comprobar la hipótesis de partida, se realiza un análisis de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, posterior a la reforma de 2005.

INDICE DE TEMAS

- CAPÍTULO I "PRECISIONES SOBRE LOS CONCEPTOS DE DEROGACIÓN TÁCITA E INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DE PRECEPTOS LEGALES ANTERIORES, CUYO CONTENIDO ES INCOMPATIBLE CON DISPOSICIONES POSTERIORES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA POSTERIOR O REFORMADA"

- CAPÍTULO II "CONFLICTO NORMATIVO GENERADO POR LEYES PRECONSTITUCIONALES INCONGRUENTES CON LA CONSTITUCIÓN POSTERIOR O REFORMADA"

- CAPÍTULO III "SITUACIÓN ACTUAL EN CHILE EN RELACIÓN A LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCERÁ Y DECIDIRÁ SOBRE EL CONFLICTO NORMATIVO CREADO POR LAS LEYES PRECONSTITUCIONALES"

- CAPÍTULO IV "ATRIBUCIONES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PARA CONSTATAR LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LAS LEYES ANTERIORES, CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO" -

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