Acción De Nulidad Del Reconocimiento De Paternidad

$25.500
Acción De Nulidad Del Reconocimiento De Paternidad

Acción De Nulidad Del Reconocimiento De Paternidad

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Doctrina y jurisprudencia

Autora: Claudia Rodríguez Gómez

Páginas: 184

Hammurabi, 2018

La acción de nulidad del reconocimiento de un hijo se encuentra regulada

entre las acciones de filiación del Código Civil, sin embargo, poco se

diferenciará de la naturaleza jurídica de las acciones de nulidad

propiamente tal, lo que nos lleva a concluir que no es una acción de

filiación, sino una acción de nulidad.No

obstante ello, la jurisprudencia nacional, en virtud del interés

superior del niño, el derecho a la identidad y la igualdad de los hijos,

le ha otorgado ciertas características propias de las acciones de

filiación. Así, en la presente obra analizaremos las sentencias de

nuestros tribunales superiores de justicia sobre la acción de nulidad de

reconocimiento, verificando la existencia de dos líneas

jurisprudenciales: la primera, en la cual computan el plazo de un año de

interposición de la acción a partir del momento en que el padre que

reconoce al hijo tomó conocimiento e que este no era biológicamente

suyo, y que, por lo tanto, su consentimiento estuvo viciado, pese a que,

según la norma expresa y las características propias de las acciones de

nulidad, el mismo debería contabilizarse desde la época del acto que se

pretende anular; y la segunda, en una posición minoritaria, que se

inclina por estimar que el reconocimiento voluntario de un hijo puede

impugnarse a través de la acción de impugnación por el propio padre.
Cap1: Breve reseña de la evolución del sistema de filiación.Cap2: FiliaciónCap3: Reconocimiento voluntario y acción de nulidad del reconocimiento.Cap4: Tratamiento jurisprudencial de la acción de impugnación y de nulidad del reconocimiento

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