Derecho A Huelga: Los Límites Derivados De La Protección De Terceros

$45.500
Derecho A Huelga: Los Límites Derivados De La Protección De Terceros

Derecho A Huelga: Los Límites Derivados De La Protección De Terceros

$45.500

Autor: Karla Varas

DER, 2019

El derecho de huelga no es un derecho absoluto o ilimitado, siendo una temática que está llena de sombras e interrogantes. La obra aborda el estudio de los límites al ejercicio del derecho de huelga, destacándose como un tema que requiere atención preferente en la actualidad y que demanda un rediseño a efectos de garantizar su efectivo ejercicio, al ser la única herramienta de defensa que detentan los trabajadores ante el poder empresarial.

El constante aumento de la conflictividad laboral en el sector servicios –no solo suministrados por privados sino también por entidades públicas- obliga a la autora a enfocarse en un particular aspecto del derecho de huelga: la configuración de los l{imites a su ejercicio derivado de su choque o colisión con derechos fundamentales de terceros.

Como destacan sus reconocidos prologuistas Wilfredo Sanguineti Raymond y José Luis Ugarte Cataldo: “[…]la importancia de este libro radica en que en la historia del derecho del trabajo chileno existen muy pocas obras dedicadas al tema del derecho de huelga y, menos aún, para el tratamiento específico de las limitaciones y restricciones de ese derecho fundamental de los trabajadores”. “[...]este libro esta transversalmente construido desde una perspectiva de justificación de las medidas restrictivas del derecho de huelga a la luz del principio de proporcionalidad –propuesta argumentativa expresa y justificadamente asumida en el desarrollo total del texto-, cuestión que le permite ser un aporte a la discusión, tanto en Chile como en el resto de los países de nuestro entorno, del siempre completo tema de los límites del derecho de huelga”.

Índice Capítulos:

Cap I: Los límites del derecho de Huelga.

Cap II: El concepto de servicios escenciales

Cap III: Los modelos de regulación de la huelga en los servicios esenciales.

Cap IV: Los servicios mínimos como garantía precisa para el mantenimiento de los servicios esenciales.

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