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En materia de reformas a la justicia civil, hemos podido apreciar la
creación de tribunales especiales para ciertas materias que, comúnmente,
eran conocidas por órganos de competencia común. Así ha sucedido con la
creación: de los juzgados de familia, del trabajo y de cobranza laboral
y previsional que, aunque en número insuficiente, han venido a liberar
del conocimiento de esas materias a los denominados juzgados de letras.
Sin embargo, lo avanzado resulta insuficiente frente a la sobrecarga que
presenta el sistema procesal civil, de manera que la ley que comentamos
constituirá un gran adelanto en materia de agilización de la
tramitación en los tribunales.
En
el Boletín N° 9.514-07 se contiene la Moción que propuso establecer la
tramitación digital de los procedimientos judiciales y en ella sus
autores sostienen que los “progresos tecnológicos han permitido ir
superando una serie de inconvenientes que se generan en nuestra sociedad
moderna, de modo de ir a su vez permitiendo un desarrollo sostenible,
más amigable con el medio ambiente y que permite el abaratamiento de los
costos que hoy significa el mantenimiento del aparato estatal”. Ahora
bien, la Ley, además de las disposiciones que le son propias, introdujo
diversas al Código de Procedimiento Civil destinadas a hacer operativa
la tramitación digital en todos los procedimientos.
Tales
modificaciones cambian las normas hasta ahora aplicadas, partiendo por
establecer que la formación del expediente será de carácter digital, y
eliminando diversas cargas procesales y sus consecuencias, tales como,
la confección de fotocopias o compulsas y, por ende, dejar dinero para
ellas, el tener que dejar copias de los escritos, el tener que
comparecer en segunda instancia, la deserción y la prescripción de
determinados recursos, etc.
Por
otra parte, la Ley introduce diversas modificaciones al Código Orgánico
de Tribunales de manera de adaptar a los órganos jurisdiccionales a la
nueva forma de tramitación. Lo propio sucede con los auxiliares de la
administración de justicia.
INDICE DE MATERIAS
- Instrucción
- Capitulo I ANÁLISIS DE LA LEY Nº 20.886 "ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES"
-Titulo 1 De la tramitación electrónica de procedimientos judiciales
1. Ámbito y aplicación
2. Principios: Equivalencia funcional del soporte electrónico, de fidelidad, de publicidad
de buena fe, de actualización de los sistemas informáticos, de cooperación.
3. Uso obligatorio del sistema de informático, respaldo y conservación
4. Firma electrónica de las resoluciones y actuaciones del tribunal y copias autorizadas
5. Presentación de demandas y escritos
6. Presentación de documentos
7. patrocinio y poder electrónico
8. Otras formas de notificación
9. Registro de actuaciones de receptores
10.Exhorto
11.Oficios y comunicaciones judiciales
- Capitulo II MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- Capitulo III MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
- Capitulo IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ASPECTOS DESTACADOS
1. Disposiciones transitorias
2. Aspectos destacados, distribución de causas, copias autorizaciones, Patrocinio y poder
presentación de demandas, escritos y documentos, firma electrónica.
- ANEXOS
-Ley Nº 20.886 - ley Nº 19.799 - Ley Nº 19.628
-
Auto acordado para la aplicación en el poder judicial de la ley Nº
20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer
la tramitación digital de los procedimientos.
- Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente.