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"El derecho penal no sólo contiene normas tipificadoras de conductas prohibidas, mandatos de conductas y sanciones, sino que también contiene normas que tipifican permisos y disculpas por la realización o no realización de esas conductas. Para declarar infringida la prohibición o el mandato hay que dar por probado que el sujeto los conocía o le era exigible conocerlos. Para otorgar permiso al sujeto es requisito que el ordenamiento lo conceda por medio de un tipo expreso, y las disculpas contempladas en los tipos operan en caso de infracción a la norma prohibitiva o de mandato sin permiso, pero en forma involuntaria". "... para nuestra ley penal la expresión dolo, como sinónimo a malicia..." "... dolo o malicia de que trata nuestro Código Penal es el conocimiento, que el hecho tuvo al obrar; de los elementos materiales que constituyen el delito y del elemento legal, que es la ilicitud, del hecho en ejecución".
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