La Prescripción Tributaria

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La Prescripción Tributaria

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Autor: Edig

Edición: Octubre 2019

Páginas: 235

I. INTRODUCCIÓN

II. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DEL SII PARA LIQUIDAR IMPUESTOS, REVISAR

DEFICIENCIAS EN LAS LIQUIDACIONES Y GIRAR LOS TRIBUTOS
A. Texto legal. Artículo 200
A.1. Instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio de Impuestos Internos
– Circular Nº 73, de 11.10.2001 (en extracto en D.O., 17.10.2001)
1. Conceptos Generales
2. Características de la prescripción extintiva
3. Plazo de prescripción de la facultad del SII para revisar y girar impuestos insolutos
4. Aumentos de los plazos de prescripción
8. La suspensión de la prescripción de las acciones del Fisco
9. Oportunidad para girar los impuestos comprendidos en una liquidación
10. Efecto de la suspensión del cobro judicial del impuesto en el procedimiento ejecutivo
11. Prescripción de la acción del servicio para imponer sanciones pecuniarias
12. Prescripción de las acciones penales y de las penas
13. La suspensión y la interrupción del plazo de prescripción de la acción para perseguir la aplicación de sanciones por contravenciones a la ley tributaria
14. Prescripción de las “costas”
15. Vigencia de modificaciones de avalúos y contribuciones de bienes raíces
A.2. Prescripción en la acción fiscalizadora del SII en la revisión del IVA - instrucciones con vigencia a contar del 01.01.2002, relativas a la aplicación de las normas de la Ley Nº 18.320

III. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL (ART. 200 CÓDIGO TRIBUTARIO )
A. Jurisprudencia Administrativa
A.1. Oficio Nº 1649, de 18.06.2015. Aplicación del artículo 64 del Código Tributario en caso de reorganización empresarial que describe, dentro de los plazos de prescripción del artículo 200, del mismo Código
A.2. Oficio Nº 1647, de 16.09.2010. Aplicación de la prescripción extraordinaria de seis años establecida en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, en caso de contribuyentes que en un periodo comprendido en dicho plazo extraordinario ha empleado fondos cuyo origen no se justifica
A.3. Oficio Nº 851, de 25.04.2008. Facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario no se puede aplicar a operaciones amparadas en el plazo de prescripción contemplado en el mismo texto legal en el caso de pérdidas tributarias
A.4. Oficio Nº 582, de 15.02.2006. Solicitud de Información acerca de la eliminación de Libros de Contabilidad, Factura y Boletas
A.5. Oficio Nº 393, de 04.02.2005. Contribuyentes están obligados a conservar sus libros y documentos dentro de los plazos establecidos en el artículo 200, pero ellos deben ser conservados por un plazo mayor cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita
A.6. Oficio Nº 164, de 27.01.1997. No es procedente la deducción de las pérdidas de arrastres, hasta cuando el contribuyente no las acredite fehacientemente mediante sus respectivos libros de contabilidad, debidamente autorizados por este Servicio. Libros de contabilidad deben ser conservados por un plazo mayor, cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a períodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita
A.7. Oficio Nº 1635, de 22.05.1986. Prescripción de los impuestos. Constancia en el certificado: actividades desarrolladas, cumplimiento e incumplimiento en las obligaciones tributarias
A.8. Oficio Nº 2406, de 21.06.2000. Agentes retenedores de IVA, que no han declarado las retenciones efectuadas, les son plenamente aplicables las normas del artículo único de la Ley Nº 18.320
A.9. Oficio Nº 2564, de 23.07.1993. Facultades fiscalizadoras en la revisión del IVA. Limitaciones a su ejercicio según normas de la Ley Nº 18.320
A.10. Oficio Nº 0784, de 23.03.1998. Errores contables, rectificación - inexistencia de plazo - Efectos tributarios - Impuesto mayor al declarado, Servicio facultado para efectuar su cobro dentro plazo de prescripción - Exceso de impuesto pagado, diferencia se somete, para su recuperación al artículo 126º del Código Tributario
B. Tribunales Tributarios y Aduaneros
B.1. Se acoge el reclamo declarándose la nulidad de la notificación y la prescripción de la liquidación reclamada, por haber sido emitida fuera del plazo legal. Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana - RIT GR - 18-00072-2015 - 25.01.2016 -Juez (S) Sr. Cristhián Navarrete Cottet
B.2. Para comenzar el cómputo de un plazo se debe esperar a que termine el anterior, es decir, primero que todo debe vencer el término que tiene el contribuyente para efectuar su declaración anual a la renta –30 de abril–, y solo entonces, empezará a correr el primer día del plazo, esto es, el 1º de mayo. Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota - 24.02.2014 – RIT GR - 01-00013-2013 - Juez Subrogante Sr. Gustavo Miranda Espinoza
B.3. Cuando se configura una causal de exclusión de la Ley Nº 18.320* y no se fundamentan debidamente la citación y liquidación en tal sentido ni se siguen las instrucciones establecidas en la Circular 8 Nº 67, de 2001, del Servicio de Impuestos Internos, procede anular el acto administrativo que determina las diferencias de impuesto. Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco - 08.10.2012 – Jueza N o Inhabilitada Doña Gabriela Andrea Merino Pérez
B.4. Prescripción de la acción fiscalizadora. Artículos 59, 200 y 201 del Código Tributario. Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos - 28.01.2016 - RIT GR - 12-00028-2015 – Juez Subrogante Sr. Gonzalo Miguez Núñez
B.5. Prescripción de la acción fiscalizadora. Artículos 200 y 201 del Código Tributario. Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana - 19.05.2015 - RIT GR 15-00142-2014 - Juez Titular Luis Alfonso Pérez Manríquez
C. Excma. Corte Suprema
C.1. E l plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco corre paralelo y al mismo tiempo que el término de prescripción de la facultad del Servicio para liquidar y girar los impuestos y, tiene la misma extensión, tres o seis años, según el caso, más los aumentos correspondientes que hubieren afectado a los lazos referidos. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - Rol Nº 13.359-2014 - 13.01.2016
C.2. La malicia que se requiere en estos casos no es de tipo penal, sino que de orden tributario y que la expresión “maliciosamente falsa” no implica ni requiere una declaración judicial previa, sino que ella ha de buscarse en los propios antecedentes que presente el proceso respectivo. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - 12.01.2015 - Rol 511.372-2014
C.3. La Excma. Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Inversiones XXXXXXXX S.A., en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación en contra de liquidaciones por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, y en contra de Resoluciones Exentas. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - 16.06.2014 - Rol 10.817-2014
C.4. Respecto del representante legal de una sociedad, no puede extenderse el plazo de prescripción de tres a seis años por la sola declaración de falsedad que afecta a las facturas de la empresa, considerando que ello importa traspasar la malicia, para los efectos de ampliar el término de prescripción. Corte Suprema – Segunda Sala - Rol 1186-2011 - 23.04.2013
C.5. No aparecía como una justificación oponible al contribuyente el que la revisión del período tributario anterior sólo había atendido a un aspecto matemático. Por ello, si se concluía que sus actuaciones habían sido correctas, no resultaba plausible que en el ejercicio tributario siguiente, en que había calculado sus impuestos de igual manera, se detectaran errores que debieron fiscalizarse previamente, sin entregar una debida fundamentación del cambio de criterio en el acto administrativo, ya que de lo contrario devenía en arbitrario. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - 12.01.2015 - Rol 11.884-2014
C.6. La Corte Suprema en varias ocasiones ha estimado que le reconoce al Servicio la facultad legal que tiene para indagar antecedentes contables, independientemente de los plazos de prescripción. Esta Corte rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la dictada en primera instancia, y en consecuencia, decidió acoger la reclamación deducida ordenando dejar sin efecto las liquidaciones. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - 07.10.2014 - Rol 12.282-2014
C.7. La malicia que previene la norma es de orden tributario, y consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes u operaciones con el objeto de disminuir sus impuestos y no de la malicia o dolo penal, esto es, como elemento subjetivo del tipo que, por lo general, debe probarse. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - 26.01.2015 - Rol Nº 12.915-2014
C.8. Prescripción extraordinaria - Malicia tributaria - Reinversión - Artículo 200 inciso segundo del Código Tributario - Artículo 14 letra A Nº 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - Rol Nº 16.619-2017
C.9. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que negó lugar a las nulidades invocadas, desestimó la prescripción y rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones de julio de 2013. Excma. Corte Suprema – Segunda Sala - 18.08.2015 - Rol Nº 23.544-2014
C.10. Corte Suprema. Recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don XXXXXXXXXXXXXXX en representación del contribuyente don XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos, confirmando el acta de denuncia Nº 51, de 07 de noviembre de 2011, por haber incurrido en la infracción establecida en el artículo 97 N 9 del Código Tributario. Rol Nº 20624-18
C.11. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primer grado del Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, que negó lugar a la reclamación contra la liquidación y giro por concepto de impuesto global complementario. Contabilización de los plazos de prescripción - Aumento del plazo de prescripción - Actos reclamables. Excma. Corte Suprema – Segunda Sala - Rol Nº 17957-15

IV. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL FISCO PARA PERSEGUIR EL COBRO LOS IMPUESTOS, INTERESES, SANCIONES Y OTROS RECARGOS
A. Texto legal. Artículo 201
A.1. Prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos
A.2. De la interrupción del plazo de prescripción de la acción del Fisco para el cobro de los tributos
A.3. La suspensión de la prescripción de las acciones del Fisco
A.4. Suspensión de la acción de cobro del Fisco en los casos que autoriza la Ley Nº 18.320
A.5. Ausencia del contribuyente del territorio nacional
A.6. Oportunidad para girar los Impuestos comprendidos en una Liquidación
A.7. Efecto de la suspensión del cobro judicial del impuesto en el procedimiento ejecutivo

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL (ART . 201 CÓDIGO TRIBUTARIO)
A. Jurisprudencia Administrativa
A.1. Oficio Nº 2000, de 12.09.2013. Aplicación del impuesto único, establecido en el artículo 38 bis de la Ley de la Renta, para los efectos de la prescripción de las utilidades retenidas en caso de término de giro
B. Excma. Corte Suprema
B.1. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, que desestimó la alegación de prescripción y rechazó el reclamo impetrado en contra de las liquidaciones de 2012, por impuesto de primera categoría aplicado sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima. Excma. Corte Suprema - Segunda Sala - 27.07.2015- Rol Nº 22.382 – 14
B.2. La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. La cesión del derecho de usufructo de acciones no se encuentra comprendida dentro de la hipótesis que establece la letra a) del artículo 17 Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el contrario, esta operación constituye renta, toda vez que el cedente mantiene la facultad de disponer de los títulos accionarios y, por tanto, se encuentra sujeto al régimen de tributación contemplado en el artículo 20 Nº 5 de la Ley del Ramo. Excma. Corte suprema - Segunda Sala - 16.01.2014 – Rol N º 3424 – 2013
B.3. La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que había confirmado el fallo dictado por el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria. No hay ninguna norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo. Excma. Corte Suprema - Tercera Sala - 17.07.2012 - R ol 2244 – 2010

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