Medida Del Derecho De Aprovechamiento De Aguas

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Medida del derecho de aprovechamiento de aguas. La expresión cuantitativa del derecho de aprovechamiento en el sistema del Código de Aguas de 1981 “De existir en algún lugar de la tierra un régimen legal de las aguas que no se funde en la circunstancia cierta de su escasez y variabilidad, o ampara privilegios de cuantía inimaginable o es la consagración del caos, casos ambos en los que no cabe hablar de un (Derecho) de Aguas “. “ La institución del derecho de aprovechamiento no obedece ni a tesituras ideológicas no a tibiezas de ningún signo, sino a rigor metodológico y conceptual a los fines de configurar un ente (una de aquellas “cosas incorporales” a que se refieren los artículos 565 y 576 del Código Civil) útil a los propósitos de incorporar a la vida económica el recurso agua, el cual, por su especial y sugerente naturaleza, no admite una (propiedad) sin más, salvo en regímenes feudales incompatibles con modernidad”. Reflexiones como las que anteceden grafican el estilo franco y directo del autor para tratar el tema de esta obra, en la cual se analiza aquel elemento esencial del derecho de aprovechamiento de aguas denominado “dotación”, en un recorrido histórico y sistemático a partir del Senado-Consulto de 1819 que reglamentó el “regador” y hasta el régimen consagrado en el Código de Aguas en Actual Vigencia. Cómo se compatibilizan los conceptos de “regador”, “acción”, “parte de río” y otras denominaciones, con el sistema de volumen por tiempo establecido en el artículo 7º del Código de Aguas; qué supuesta superioridad tienen los títulos expresados en volúmenes anuales sobre aquellos expresados en litros por segundo; qué tan drástica es la presunción del artículo 309 de este cuerpo legal y de qué modo su aplicación afecta acaso el contenido esencial de los derechos otorgados antes de su entrada en vigencia. Estas y otras cuestiones no menos interesantes son analizadas con rigor, a la luz de las disposiciones pertinentes, de la escasa doctrina y de la jurisprudencia disponible, en la que cabe destacar un reciente fallo del Tribunal Constitucional. Esta publicación corresponde a una segunda edición del mismo trabajo que apareció por primera vez, también en nuestra editorial, en julio de 2002. La presente contiene, como el mismo autor lo señala en su prólogo, las necesarias precisiones que, por causa de las modificaciones de que ha sido objeto el Código de Aguas con posterioridad a esa fecha, se ha estimado necesario incluir. Asimismo, se ha incorporado aquí sustanciales referencias a sentencias aparecidas también después de esa fecha y que se pronuncian sobre cuestiones respecto de las cuales el autor había planteado interrogantes que, de un modo u otro, aparecen ahora resueltas.

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