García Escobar, Jaime1° edición 2024, 364 páginas9788410712737Tirant lo Blanch
El propósito de la presente obra, es analizar cuál es el plazo en que la Administración debe realizar las gestiones de cobro de la deuda tributaria en Chile en comparación a España. En España, el problema se resuelve permitiendo a la Administración interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años a través de actos efectivamente interruptivos. Pero en Chile, atendida la falta de claridad del Código Tributario, la Tesorería General de la República estima que, frente a este vacío legal, su acción es imprescriptible. La Corte Suprema chilena ha declarado que no puede entenderse que la acción de la Administración sea imprescriptible, de esta forma, el plazo para cobrar es de tres años, estableciendo al efecto, diversas fórmulas procesales para resolver el tema. De esta forma, la Corte Suprema ha resuelto que, si bien el plazo que posee la Tesorería General de la República para cobrar es de tres años, una vez transcurrido el mismo, debe accionarse ordinariamente en demanda declarativa de prescripción, o bien, solicitar a la Tesorería la declaración del abandono del procedimiento. Ambas tesis poseen abundante jurisprudencia a favor, lo que genera un estado de especial inseguridad e incertidumbre para el contribuyente.
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