AUTOR IGNACIO PLAZA CISTERNAS
EDICION 2020
PAGINAS 182
La acción penal tributaria constituye una excepción dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya que el artículo 162 del Código Tributario establece que las investigaciones por hechos constitutivos de delitos solo podrán iniciarse por denuncia o querella del Servicio, y que ante una infracción que pueda ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director decidirá discrecionalmente su ejercicio.Este artículo presenta un conflicto con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el cual establece que el Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y ejercerá la acción pública en la forma prevista en la ley.El presente trabajo tiene por objeto sistematizar el ejercicio de la acción penal tributaria en Chile. El capítulo primero expondrá sobre la normativa, naturaleza de la acción, el sujeto activo y los criterios para su ejercicio. El capítulo segundo analizará la titularidad de la acción, el principio de oportunidad, los conflictos de la regulación con principios del derecho, proyectos de ley que han sido presentados, y posibles alternativas de solución a su regulación.
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