AUTOR FRANCISCO MARIANI MARTIN
EDICION 2020
PAGINAS 211
Desde hace algunos años en nuestro país se ha venido desarrollando un interés por la tributación internacional. En materia normativa, en la década de los noventa se insertó el párrafo 6º sobre Tributación Internacional en la Ley de Impuestos a la Renta, párrafo al que periódicamente se le han ido incorporando nuevos artículos, como también modificado en más de una vez los ya existentes. Otra demostración de lo mismo es el creciente número de Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y Evasión Fiscal (CDI) que Chile ha suscrito a partir de fines de la década de los noventa. En un comienzo, la preocupación cardinal se centró en implementar mecanismos para eliminar la doble tributación internacional; para lo cual nuestra normativa optó por el mecanismo del crédito como su principal herramienta. Sin embargo, también, aunque más tardíamente, nuestra normativa tributaria y sus operadores se han empezado a preocupar de las elusiones tributarias y dentro de este ámbito, de los posibles abusos del que los CDI pueden ser objeto.
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