En Chile,el tiempo destinado para el descanso de las funciones laborales,sea diario,semanal,anual o por licencia médica,debería ser una instancia para que el trabajador pueda reponer sus energías,recuperar su salud y/o sencillamente desconectar de sus obligaciones laborales.No obstante, no es extraño encontrar situaciones en las que este periodo puede ser mal utilizado y casos de interrupciones indebidas por parte de jefaturas y compañeros de trabajo,máximo en el contexto intrusivo que implican las comunicaciones por medios electrónicos.
Precisamente,en el contexto de la regulación del teletrabajo,siguiendo el Derecho Comparado,se ha legislado en Chile durante el año 2020 sobre la desconexión digital de los trabajadores.Sin embargo,¿ Sólo en este caso la legislación laboral chilena garantiza que el trabajador no se vea sometido a la presión que puede entrañar que la empresa empleadora le siga dando instrucciones o incluso nuevas órdenes fuera de su jornada laboral?
Los autores revisan la ley chilena respecto a la regulación actual de la jornada de trabajo y derecho a los descansos previstos para los empleados,así como los proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional y los últimos dictámenes de la Dirección del Trabajo y jurisprudencia para contestar esta pregunta,de modo que las empresas puedan conocer las contingencias y precaver los riesgos que puede importar requerimientos,especialmente de carácter electrónico, que interrumpan el descanso efectivo de los trabajadores.
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