La Sentencia Indeterminada, El Sistemas De Penas Determinadas A Posteriori.

$27.000
La Sentencia Indeterminada, El Sistemas De Penas Determinadas A Posteriori.

La Sentencia Indeterminada, El Sistemas De Penas Determinadas A Posteriori.

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En 1913, Jiménez de Asúa obtuvo el título de Doctor. El texto de su tesis doctoral dio lugar a un volumen titulado La sentencia indeterminada. El sistema de las penas determinadas a posteriori, que se publicó ese mismo año. Este libro es el que ahora se reedita, en conmemoración de un acontecimiento tan relevante para la ciencia del Derecho Penal de España y de Iberoamérica. Jiménez de Asúa escribió el libro en el clima científico dominado en la época por el positivismo penal, que distinguía entre diversas clases de delincuentes y entendía que la pena tenía que ajustarse al peligro de reincidencia que cada categoría de ellos presentara. A partir de aquí, fue posible pensar que la duración de la pena debe ser indeterminada o, mejor dicho, determinada a posteriori. Este sistema es el que Jiménez de Asúa llamó sistema de penas determinadas a posteriori o ulteriormente determinadas. Este planteamiento, pionero en España, supuso una importante innovación, así como la inserción de nuestro país en la discusión de la «Lucha de Escuelas» que entonces se desarrollaba en Europa. El pensamiento de Jiménez de Asúa tuvo una larga vida, atravesó distintas fases y participó siempre de las ideas de su tiempo. Pasados los años de su juventud y su admiración por el Proyecto Ferri de 1921, Jiménez de Asúa no volvió a insistir en la sentencia indeterminada. Actualmente, a los cien años de su publicación, el libro tiene un gran interés por cuanto supone una importante e ineludible base para la discusión sobre las teorías de la pena y las relaciones entre imposición de la pena y la ejecución penal. Además, las ideas que se plasman en él se hallan hoy en un primer plano, ya que la concepción básica de la sentencia indeterminada late en la llamada prisión permanente revisable y, en cierto sentido, en la custodia de seguridad.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN

1. L a lucha contra el crimen

2. Insuficiencia de los medios empleados

3. Fin de la pena

4. Defensa de la idea correccionalista

5. Individualización de la pena por medio del Sistema de penas determinadas a posteriori

6. Nombres que el nuevo sistema ha recibido y justificación del adoptado

PARTE PRIMERA ORÍGENES E HISTORIA DEL SISTEMA DE PENAS DETERMINADAS A POSTERIORI Razón de plan y división de esta parte

CAPÍTULO I. PROGRESIÓN LEGISLATIVA

1. En la Edad Antigua

2. En la Edad Media y hasta la Revolución francesa (1789)

3. Desde la Revolución francesa hasta las leyes que en la materia están vigentes

CAPÍTULO II. PROGRESIÓN CIENTÍFICA

1. Hasta el Congreso de Cincinnati (1870)

2. Desde el Congreso de Cincinnati hasta nuestros días

CAPÍTULO III. HISTORIA DEL SISTEMA DE PENAS DETERMINADAS A POSTERIORI EN NUESTRA PATRIA

1. Historia legal

2. Progresión científica

PARTE SEGUNDA DESENVOLVIMIENTO IDEAL DEL SISTEMA CAPÍTULO I. LA IDEA

1. Concepto

2. Fundamento

3. Fines

4. Definición

5. Diferenciación del sistema que estudiamos de otros sistemas o instituciones con quienes tienen ciertas analogías

CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LA IDEA

1. Plan Primera parte: La pena a priori ha de ser indeterminada.. 146

2. Sistemas de indeterminación A ) Sistemas de indeterminación absoluta B) Sistemas de indeterminación relativa C) Sistemas de tránsito entre la idea determinista y la indeterminista

3. Qué sistema nos parece más acertado Segunda parte: La pena debe determinarse a posteriori.. 162

4. Dentro del momento en que la pena se determina pueden distinguirse también dos momentos sucesivos

5. Por quién y cómo debe determinarse la clase de la pena

6. Quién debe determinar la cantidad de la pena señalando el momento de la liberación A) Sistema administrativo B) Sistema judicial C) Sistema de las Comisiones mixtas

7. Qué sistema proponemos nosotros

CAPÍTULO III. CONDICIONES QUE EXIGIRÍA LA IDEAL REALIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENAS ULTERIORMENTE DETERMINADAS

1. Primera: Que los jueces del nuevo sistema penal tengan los conocimientos suficientes

2. Segunda: Que la pena se cumpla en establecimientos reformadores

3. Tercera: Que el personal penitenciario sea idóneo

4. Cuarta: Que exista una Comisión especial

5. Quinta: Que el reo no sea liberado hasta que tenga un medio honrado de vivir

6. Sexta: Que el liberado lo sea condicionalmente

7. Séptima: Que esta liberación condicional esté vigilada y protegida

CAPÍTULO IV. A QUÉ INFRACTORES DE LA NORMA PENAL DEBE APLICARSE EL TRATAMIENTO DETERMINADO A POSTERIORI

1. Plan 2. Opiniones de los que pretenden que el sistema se aplique a todos o la mayor parte de los delincuentes

3. Quiénes quieren que la indeterminación sea aplicada a la vez como pena de reforma y como pena de seguridad

4. Quiénes pretenden que se aplique en uno sólo de esos aspectos A) Quiénes la reclaman tan sólo para los individuos susceptibles y necesitados de reforma B) Quiénes son los que la piden para los delincuentes más peligrosos

5. Para quiénes la solicitan los que conciben la indeterminación como una medida extra-penal

6. Otras variadas opiniones 7. A quiénes pretendemos nosotros que se aplique el tratamiento determinado a posteriori

CAPÍTULO V. RESPUESTA A LAS OBJECIONES

1. Plan 2. Objeciones de principio A) Objeciones surgidas del fin particular que se asigna a la pena B) Objeciones basadas en el principio de la santidad de la cosa juzgada

3. Objeciones de hecho A) Objeciones nacidas del temor de poner en peligro los derechos de igualdad y libertad individuales B) Objeciones fundadas en la dificultad de conseguir y de constatar la corrección que ha de poner término a la pena C) Funestas consecuencias que creen los detractores traería consigo la aplicación del sistema que defendemos

PARTE TERCERA REALIZACIÓN PRÁCTICA DEL SISTEMA OBJETO DE ESTE ESTUDIO CAPÍTULO I. LEGISLACIÓN EXTRANJERA COMPARADA

1. Estados Unidos A) Nueva York B) Massachusetts C) Pensilvania d) minnesota E) Michigan F) Illinois G) Ohio H) Kansas I) Indiana J) Colorado K) Connecticut L) Nueva Jersey M) Otros Estados de la Unión americana que han adoptado la sentencia indeterminada

2. República Argentina

3. Uruguay

4. Inglaterra

5. Noruega

6. Suiza

7. Austria y Hungría

8. Australia

9. Nueva Zelanda

10. Transvaal

11. Comparación entre la varia legislación de estos países

12. Legislaciones que marchan por el camino de la indeterminación

CAPÍTULO II. RESULTADOS OBTENIDOS EN LA PRÁCTICA

1. Resultados obtenidos en el Estado de Nueva York

2. Resultados conseguidos en otros Estados de la Unión Americana

3. Resultados obtenidos en Inglaterra

CAPÍTULO III. ESPAÑA Y EL SISTEMA DE PENAS DETERMINADAS A POSTERIORI

1. L a situación actual de la ley penal española enfrente del sistema que estudiamos

2. En los momentos actuales sería prematuro instaurar el sistema de penas determinadas a posteriori

3. Forma gradual de poder conseguir su implantación en nuestra Patria

CONCLUSIONES

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