Este trabajo tiene por fin revisar y sistematizar la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en dos grandes ámbitos: información pública y acto administrativo, y causales de secreto o reserva. Como se verá, en cuanto a lo primero, el Consejo ha elaborado, basado en la regulación de la Ley de Transparencia, un criterio amplio para determinar qué se entiende por información pública, no sólo atendiendo a un principio formal relacionado al acto administrativo y a sus fundamentos y la documentación que le sirve de sustento o complemento directo y esencial, sino que también a que la información elaborada con presupuesto público y la que obra en poder de la Administración tiene la misma calidad. Además, se ha pronunciado respecto a distintos tipos de actos que no poseen una regulación legal acabada en nuestro derecho o que derechamente no la tienen, y los ha incluido dentro de la categoría de información pública. En el segundo tema, el Consejo ha desarrollado lineamientos distintos que le han permitido delimitar las situaciones en que cierta información es secreta o reservada debido a que su divulgación afecta el debido cumplimiento de las funciones de los órganos administrativos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación, el interés nacional, o porque una ley de quórum calificado ha determinado su resguardo. Además, ha construido un criterio referente a cuándo es posible para un órgano excusarse de entregar información porque ella no existe, no siendo suficiente que únicamente señale tal circunstancia.
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